Arrendamiento de viviendas
Compruebe si le afectan las medidas extraordinarias aprobadas con ocasión del final del estado de alarma
El Gobierno ha aprobado un Real Decreto Ley ( RDL 8/2021) estableciendo medidas de adaptación a la nueva situación que se genera con la extinción del estado de alarma, entre ellas algunas relativas a los arrendamientos de viviendas.
Para arrendatarios a personas económicamente vulnerables sin alternativa habitacional, se prorrogan hasta el 9-8-2021 las siguientes medidas:
• Suspensión de procedimientos de desahucio y lanzamiento derivados de:
– reclamaciones de renta o cantidades debidas por el arrendatario, o la expiración del plazo de duración
– habitar la vivienda sin título habilitante para ello, y cuando el desahucio trae causa de un procedimiento penal
• Prórroga extraordinaria de los contratos de arrendamiento de vivienda habitual
• Aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta, cuando el arrendador es una empresa o entidad pública de vivienda o un gran tenedor
Para arrendadores afectados por la suspensión de procedimientos de desahucio y lanzamiento, se prorroga hasta el 9-9-2021 el plazo para presentar solicitud de compensación.
En situaciones de controversia relacionadas con el alquiler de una vivienda, nuestros profesionales pueden asesorarle en la defensa de sus derechos

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